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La página de la EFSA sobre el aspartamo marca el 10 de septiembre de 2026 como última revisión
La información reúne la autorización de la UE, el etiquetado y el límite de seguridad del aspartamo, sin anunciar una nueva decisión de autorización.

La página de información de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre el aspartamo indica el 10 de septiembre de 2026 como fecha de revisión más reciente. Su contenido reúne la autorización vigente en la Unión Europea, las reglas de etiquetado y la evaluación de seguridad del aspartamo. La fecha, por sí sola, no significa que la UE haya tomado una nueva decisión sobre su autorización.
Qué nombres aparecen en las etiquetas
La EFSA describe el aspartamo como un edulcorante artificial bajo en calorías, aproximadamente 200 veces más dulce que el azúcar. En la UE está autorizado en productos como bebidas, postres, artículos de confitería, lácteos, chicles y alimentos bajos en calorías.
Cuando un producto incluido en esa autorización contiene aspartamo, la etiqueta debe identificarlo por su nombre o mediante su número de aditivo: E 951. Al revisar la lista de ingredientes, los dos términos relevantes son, por tanto, «aspartamo» y «E 951». Esta exigencia se refiere a los productos contemplados en la autorización de la UE descrita por la EFSA.
El límite se calcula según el peso corporal
El parámetro de referencia procede de la reevaluación completa de 2013. En ella, la EFSA concluyó que el aspartamo y sus productos de degradación eran seguros para la población general, incluidos bebés, niños y mujeres embarazadas. La evaluación estableció una ingesta diaria admisible de 40 miligramos por kilogramo de peso corporal y calculó que la exposición de los consumidores se encontraba muy por debajo de ese valor.
La ingesta diaria admisible es un parámetro de seguridad para la población. No equivale al tamaño de una porción ni funciona como una recomendación de consumo. Al expresarse por kilogramo de peso corporal, su significado depende del peso de cada persona y de la exposición total acumulada a través de distintos productos. Por eso no representa una cantidad fija idéntica para todos los compradores.
La fenilcetonuria exige atender a otra restricción
La excepción médica relevante afecta a las personas con fenilcetonuria. Deben seguir una dieta estricta baja en fenilalanina, y la EFSA señala que la ingesta diaria admisible del aspartamo no se aplica a este grupo.
Para estos consumidores, la restricción dietética asociada a la enfermedad es el dato decisivo al valorar un producto con E 951. El parámetro establecido para la población general no sustituye los requisitos dietéticos específicos de la fenilcetonuria.
La revisión se suma al seguimiento de otros edulcorantes
Los aditivos alimentarios autorizados en la UE antes del 20 de enero de 2009 están sujetos a una reevaluación por parte de la EFSA. El aspartamo E 951 fue uno de los primeros edulcorantes sometidos a una revisión completa, en 2013. La página también recoge evaluaciones más recientes de otros productos de esta categoría.
En septiembre de 2026 se consideró que la sal de aspartamo-acesulfamo E 962 no planteaba un problema de seguridad. En julio de 2025, la conclusión sobre el neotamo E 961 fue que no suponía un problema para la salud en sus usos y niveles actualmente autorizados. El acesulfamo K E 950 fue evaluado como seguro en abril de 2025, con una ingesta diaria admisible de 15 miligramos por kilogramo de peso corporal al día, frente a los 9 anteriores.
Para los compradores de la UE, el efecto práctico de la revisión del 10 de septiembre es actualizar la información de referencia disponible en la EFSA. La comprobación concreta sigue estando en la lista de ingredientes: hay que reconocer «aspartamo» o «E 951» y, en caso de fenilcetonuria, tener en cuenta la restricción específica relacionada con la fenilalanina.
Fuentes oficiales
Sources
- Official source: efsa.europa.eu
- https://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/aspartame
